jueves, 10 de septiembre de 2015

Legislación Ambiental en México

Marco Jurídico Ambiental

Antes de iniciar con la revisión del marco jurídico ambiental es importante recordar un concepto que es el Derecho Ambiental, el cual permite regular la conductas humanas y los fenómenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales.

Luego de la Conferencia de Estocolmo, en 1972, se crearon organizaciones especializadas institucionalizando el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y se estableció el Día Mundial del Medio Ambiente.

En 1992, durante la Cumbre de Río se aprobo la Agenda 2, la cual aboga por cambiar el desaroollo de las actividades economicas, ademas de convenios relativos al cambio climatico y la biodiversidad.

En nuestro país la experiencia ambiental se remonta al 23 de marzo de 1971, cuando se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. En este primer momento, en enero de 1971, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Con fundamento en las disposiciones de dicho ordenamiento se derivaron diversos reglamentos, los que culminaron con el Programa Integral de Saneamiento Ambiental, de mayo de 1980, estudiándose además las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Posteriormente se publicó, en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente, que profundizó en más aspectos ambientales que la ley que le antecede, ampliando sus horizontes y específicamente dándole toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano.

El fundamento Constitucional de las normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, se encuentran en los Artículos 25 sexto párrafo, 26, 27 tercer párrafo, 73 fracción XVI 4ª y fracción XXIX-G, así como el 115 y 124, que se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participación en la temática ambiental.

En el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional se establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. Esta idea fue incorporada a la Constitución Política, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983.
Congruente con lo anterior, el Artículo 26 Constitucional establece que, como una consecuencia de la intervención estatal en la economía de la Nación, “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”. Se trató así de concertar acciones que fueran congruentes entre sí para, de esta forma, aprovechar los recursos sustentables del país evitando su sobreexplotación.

En el artículo 27 constitucional se plasma la idea de la conservación de los recursos naturales como un elemento totalizador de la protección al ambiente. Este concepto ecológico se introduce mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987.

La tercera de estas bases es la contenida en el Artículo 73 fracción XVI 4a. Constitucional, que se refiere a la idea de la prevención y control de la contaminación ambiental, con un concepto ambiental dentro del rubro de salubridad general, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Salud.

La cuarta base es la referente al Artículo 73 fracción XXIX-G que fue reformada por el mismo decreto que modificó al Artículo 27 tercer párrafo, constituyendo ambos la reforma ecológica constitucional. De conformidad con dicho precepto, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico.

A partir del establecimiento de las bases constitucionales para la protección al ambiente en su conjunto, se puede observar como la Constitución Política distribuye las facultades en esta materia entre la federación, estados y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias aunque esta cuestión atañe más específicamente al estudio de la gestión ambiental.

¿Qué opinan al respecto?


jueves, 3 de septiembre de 2015



Pirámide de Kelsen

Este sistema jerarquizado que muestra la supremacía de la Constitución, fue ideada por Kelsen bajo cuatro aspectos:
  1. La relación existente entre la norma que regula la creación de otra y esta misma norma, puede presentarse como un vínculo de supra y subordinación, siendo estas figuras del lenguaje de índole espacial.
  2. La norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.
  3. La unidad de éstas hallase constituida, por el hecho de que la creación de una norma, la de grado más bajo, se encuentra determinada por otra, de grado superior.
  4. Lo que constituye la unidad del sistema es precisamente la circunstancia de que tal regreso sus termina en la norma de grado más alta, la norma básica, que representa la suprema razón de validez de todo el orden jurídico.
La pirámide de Kelsen, en su representación gráfica, muestra la idea del sistema jurídico escalonado, en otras palabras es la forma de cómo se relaciona en un conjunto de normas jurídicas, y la principal forma de relacionarse con estas, la base de este principio de jerarquía, que componen un sistema jurídico.
Así pues podemos observar que en la cúspide de la pirámide se sitúa la Constitución, en el escalón seguido inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Bajo ese tenor, la mayoría de las Constituciones de las diferentes naciones equiparan su rango, de Ley Suprema, con los Tratados, Acuerdos y Convenios  Internacionales, que sean aprobados por éstas, lo que ha generado discusiones doctrinales respecto a si existe o no una jerarquía determinada entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional.
En el caso específico de México, su Constitución reconoce a los tratados como parte del sistema jurídico nacional, ubicando a todas las fuentes del ordenamiento; y muy particularmente ubica la jerarquía normativa que en la Constitución se les atribuye a los Tratados Internacionales.
En el artículo 1 señala que las personas que se encuentren en nuestro territorio, gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales “de los que el estado mexicano sea parte”, y solo podrán suspenderse en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. Lo que equipara a los Tratados Internacionales al nivel de la Carta Magna.
Sin embargo, El artículo 133 establece que la Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados “que estén de acuerdo con la misma, y que se celebren por el Presidente de la República”, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Interpretando todo lo anterior, se puede concluir que en México la Constitución es la norma fundamental que rige y se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento; instaurando a los Tratados Internacionales como una norma complementaria al mandato Constitucional, si bien es cierto establece la obligatoriedad hacia los Jueces de tomar en consideración la ley que establezca la protección más amplia, ello no significa que dicha protección no se encuentra contenida en la Constitución (recordemos que la norma constitucional constituye un catálogo de derechos mínimos y no contiene casos específicos), sino únicamente que se encuentra mejor especificada en el instrumento Internacional, prueba de ello es que los Tratados que pueden ser invocados y aplicados a las resoluciones son únicamente aquellos de los que el Estado Mexicano sea signatario. Esta superioridad de la Constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se encuentra explícitamente reconocida por los artículos 1 y 133 de la misma, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa.

Legislación y Financiamiento Ambiental Financiamiento Ambiental

Objetivo de Aprendizaje:

El alumno determinará la viabilidad de proyectos de energías renovables y eficiencia energética considerando el marco regulatorio vigente en materia ambiental y energética para acceder a recursos en el esquema de Bonos de Carbono y Mecanismos de Desarrollo Limpio y contribuir al desarrollo sustentable de la región.

Unidades Tematicas

I. Normatividad Ambiental y Energética
II. Bonos de Carbono y Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL)

Unidad 1. Normatividad Normatividad Normatividad Normatividad Ambiental y Energética

Objetivo

El alumno verificará el cumplimiento de la normatividad ambiental y energética aplicable a proyectos de energías renovables para asegurar la viabilidad de los mismos.

I. Introducción
II. Marco Jurídico Ambiental
III. Marco Jurídico en Energía

Evaluación Diagnostica

Por favor contesten las siguientes preguntas de acuerdo a lo que conozcan sobre cada concepto:

1. Define los siguientes términos: ley, tratado, acuerdo, norma y reglamento.
2. ¿Conoces alguna ley en materia ambiental que se aplique en nuestro país o a nivel internacional?
3. ¿Conoces alguna ley en materia energética que se aplique en nuestro país?
4. ¿Qué es un bono de carbono?
5. Define el concepto de mecanismo de desarrollo limpio (MDL)?